Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es un tratado de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que entró en vigor en 1995.

Los objetivos perseguidos son los siguientes:

  • Crear un sistema fiable y predecible de normas internacionales para el comercio de servicios.
  • Facilitar la liberalización progresiva de los mercados de servicios.

1. ¿Cuál es la principal finalidad del AGCS?

La creación del AGCS fue uno de los logros principales de la Ronda Uruguay, cuyos resultados entraron en vigor en enero de 1995. El AGCS se inspiró básicamente en los mismos objetivos que su equivalente en el comercio de mercancías, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT): crear un sistema creíble y fiable de normas comerciales internacionales; garantizar un trato justo y equitativo a todos los participantes (principio de no discriminación); impulsar la actividad económica mediante consolidaciones garantizadas; y fomentar el comercio y el desarrollo a través de una liberalización progresiva.

Actualmente, los servicios representan más de dos tercios de la producción y el empleo mundiales, pero no suponen más del 25% del comercio total si se miden según los datos de la balanza de pagos.  Sin embargo, no debemos subestimar este porcentaje aparentemente pequeño.  En efecto, las estadísticas de la balanza de pagos no recogen uno de los modos de suministro de servicios definido en el AGCS, a saber: el suministro mediante la presencia comercial en otro país (modo 3).  Además, aunque los servicios son cada vez más objeto de comercio por derecho propio, también constituyen insumos cruciales para la producción de bienes y, en consecuencia, cuando se calcula su contribución en términos de valor añadido, los servicios representan en torno al 50% del comercio mundial.

2. ¿Quién participa?

Todos los Miembros de la OMC son asimismo miembros del AGCS y, en mayor o menor medida, han asumido compromisos en distintos sectores de servicios.

3. ¿Cuáles son los servicios abarcados?

En principio, el AGCS es aplicable a todos los sectores de servicios, excepto dos.

El párrafo 3 del artículo I del AGCS excluye los “servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales”. Se trata de servicios que no se suministran en condiciones comerciales ni en competencia con otros proveedores. Pueden citarse como ejemplos los sistemas de seguridad social y cualquier otro servicio público, como la salud o la educación, que no se preste en condiciones de mercado.

Además, el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo establece que el Acuerdo no es aplicable a las medidas que afectan a los derechos de tráfico aéreo ni a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de esos derechos.

4. ¿Es cierto que el AGCS no se aplica únicamente a las corrientes transfronterizas de servicios, sino también a otros modos de suministro?

En el AGCS se distinguen cuatro modos de suministro de servicios: el comercio transfronterizo, el consumo en el extranjero, la presencia comercial y la presencia de personas físicas.

El suministro transfronterizo abarca por definición las corrientes de servicios del territorio de un Miembro al territorio de otro Miembro (por ejemplo, los servicios bancarios o los servicios de arquitectura prestados a través del sistema de telecomunicaciones o de correo);

El consumo en el extranjero se refiere a las situaciones en que un consumidor de servicios (por ejemplo, un turista o un paciente) se desplaza al territorio de otro Miembro para obtener un servicio;

La presencia comercial implica que un proveedor de servicios de un Miembro establece una presencia en el territorio de otro Miembro, mediante la adquisición en propiedad o arrendamiento de locales (por ejemplo, filiales nacionales de compañías de seguros extranjeras o cadenas hoteleras), con el fin de suministrar un servicio; y

La presencia de personas físicas consiste en el desplazamiento de personas de un Miembro al territorio de otro Miembro para prestar un servicio (por ejemplo, contables, médicos o profesores). En el Anexo sobre el Movimiento de Personas Físicas se especifica, no obstante, que los Miembros siguen siendo libres de aplicar medidas relativas a la ciudadanía, la residencia o el acceso al mercado de trabajo con carácter permanente.

5. ¿Por qué fue necesario introducir, además del concepto tradicional de comercio transfronterizo, tres modos adicionales de suministro de servicios?

Para el suministro de muchos servicios a menudo se requiere la presencia física simultánea del productor y del consumidor. Por consiguiente, hay muchos casos en los que, para que sean comercialmente significativos, los compromisos comerciales deben abarcar los movimientos transfronterizos del consumidor, el establecimiento de una presencia comercial en un mercado o el movimiento temporal del proveedor del servicio.

6. ¿Afecta el AGCS a la capacidad de los Miembros para tratar de conseguir los objetivos y prioridades de las políticas nacionales?

El AGCS reconoce expresamente el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios con el fin de conseguir los objetivos de su política nacional. Sin embargo, el Acuerdo contiene disposiciones para asegurar que los reglamentos de servicos sean administrados de manera razonable, objetiva e imparcial.

7. ¿Cuáles son las obligaciones básicas que emanan del AGCS?

Las obligaciones dimanantes del AGCS se pueden clasificar en dos grandes categorías: obligaciones generales aplicables a todos los Miembros y sectores de servicios, y obligaciones que solo son aplicables a los sectores consignados en la lista de compromisos de un Miembro. Dichos compromisos se recogen en las distintas listas, cuyo alcance puede variar ampliamente según los Miembros. Los términos y conceptos pertinentes son similares, aunque no necesariamente idénticos, a los utilizados en el GATT. Por ejemplo, el trato nacional constituye una obligación general en el comercio de mercancías en tanto que en el AGCS es una obligación negociable.

a) Obligaciones generales

Trato de la nación más favorecida (NMF): El artículo II del AGCS dispone que cada Miembro debe otorgar inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro “un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios similares de cualquier otro país”. Esta disposición equivale a una prohibición, en principio, de acuerdos preferenciales entre grupos de Miembros en determinados sectores o de disposiciones de reciprocidad que limitan los beneficios de la adhesión a los socios comerciales que otorgan un trato similar.

Se pueden establecer excepciones en forma de las denominadas exenciones de las obligaciones del artículo II. Se permitió que los Miembros solicitaran esas exenciones antes de que entrara en vigor el Acuerdo. Solo pueden concederse nuevas exenciones a los nuevos Miembros, en el momento de su adhesión, o, en el caso de los Miembros actuales, mediante la concesión de una exención al amparo del párrafo 3 del artículo IX del Acuerdo sobre la OMC. Todas las exenciones están sujetas a examen y en principio no deben exceder de un plazo de 10 años. Además, el AGCS permite a grupos de Miembros la adhesión a acuerdos de integración económica o el reconocimiento mutuo de normas de reglamentación, certificados y similares si reúnen ciertas condiciones.

Transparencia: Los miembros del AGCS están obligados, entre otras cosas, a publicar todas las medidas de aplicación general y establecer servicios nacionales de información, que deben responder a las peticiones de información de otros Miembros.

Otras obligaciones de aplicación general son el establecimiento de procedimientos de revisión administrativa y de recurso y de disciplinas aplicables a las actividades de monopolios y proveedores exclusivos.

b) Compromisos específicos

Acceso a los mercados: El acceso a los mercados es un compromiso negociado en sectores específicos. Puede estar sujeto a varios tipos de limitaciones enumeradas en el párrafo 2 del artículo XVI. Por ejemplo, pueden imponerse limitaciones al número de proveedores de servicios, de operaciones de servicios o de personas empleadas en un sector; al valor de las transacciones; a la forma jurídica que debe adoptar el proveedor del servicio; o a la participación de capital extranjero.

Trato nacional: Un compromiso de trato nacional implica que el Miembro de que se trate no aplica medidas discriminatorias que beneficien a los servicios nacionales o a los proveedores nacionales de servicios. La prescripción fundamental es que un Miembro no puede adoptar medidas que puedan modificar, de hecho o de derecho, las condiciones de competencia a favor de su propio sector de servicios. Asimismo, la concesión del trato nacional, en un sector determinado, podrá supeditarse a determinados requisitos y estar sujeta a ciertas salvedades.

Los Miembros pueden realizar las adaptaciones que consideren necesarias en lo que respecta al alcance sectorial y el contenido sustantivo de dichos compromisos. En consecuencia, los compromisos tienden a reflejar los objetivos y limitaciones de la política nacional, tanto en general como en sectores concretos. Si bien es cierto que algunos Miembros han consignado solamente unos pocos servicios, otros han asumido disciplinas de acceso a los mercados y de trato nacional en más de 120 de un total de unos 160 servicios.

La existencia de compromisos específicos impone otras obligaciones relativas, entre otras cosas, a la notificación de nuevas medidas que tengan repercusiones considerables sobre el comercio y a la no imposición de restricciones a los pagos y transferencias internacionales.

8. ¿Qué información figura en las "listas" de servicios?

Cada Miembro de la OMC debe elaborar una Lista de compromisos específicos en la que se indiquen los servicios respecto de los cuales el Miembro garantiza el acceso a los mercados y el trato nacional, así como cualquier limitación que exista al respecto. La Lista puede utilizarse también para contraer compromisos adicionales en relación, por ejemplo, con la aplicación de determinadas normas o principios de reglamentación. Los compromisos se contraen en relación con cada uno de los cuatro modos diferentes de suministro de servicios.

En la mayor parte de las listas existe una sección de compromisos sectoriales y una sección de compromisos horizontales. La “Sección de compromisos horizontales” contiene consignaciones aplicables a todos los sectores enumerados en la Lista. Las limitaciones horizontales se refieren a menudo a un determinado modo de suministro, particularmente a la presencia comercial y la presencia de personas físicas. En la “Sección de compromisos en sectores específicos” figuran consignaciones aplicables únicamente a un sector concreto.

Pueden consultarse todas las listas en el sitio Web de la OMC.

9. ¿Cuándo entraron en vigor los compromisos específicos de los Miembros?

La mayoría de los compromisos vigentes entró en vigor el 1º de enero de 1995, fecha de entrada en vigor de la OMC. Desde entonces, los participantes y los nuevos Miembros que se han adherido a la OMC han consignado nuevos compromisos en negociaciones ampliadas (véase infra).

10. ¿Es posible introducir compromisos o mejorar los actuales compromisos fuera del contexto de las negociaciones multilaterales?

Sí, cualquier Miembro puede ampliar o mejorar sus compromisos en cualquier momento.

11. ¿Es posible retirar o modificar compromisos específicos?

De conformidad con el artículo XXI, los compromisos específicos pueden modificarse con arreglo a determinados procedimientos. Los países que puedan verse afectados por esas modificaciones pueden pedir al Miembro modificante que negocie ajustes compensatorios, que deben otorgarse sobre una base NMF.

12. ¿Existen en el marco del AGCS exenciones específicas en razón de intereses importantes de política nacional?

El AGCS permite que en determinadas circunstancias los Miembros tomen o mantengan medidas que supongan un incumplimiento de sus obligaciones en el marco del Acuerdo, incluidos la prescripción de la nación más favorecida o los compromisos específicos. El artículo correspondiente abarca, entre otras, las medidas necesarias para:

  • proteger la moral pública o mantener el orden público;
  • proteger la salud de las personas y de los animales, o preservar los vegetales; o
  • asegurar la conformidad con leyes y reglamentos que no sean incompatibles con el Acuerdo, tales como las medidas necesarias para impedir prácticas engañosas o fraudulentas.

Además, el Anexo sobre Servicios Financieros confiere a los Miembros, no obstante las demás disposiciones del AGCS, el derecho de adoptar medidas por motivos cautelares, incluida la protección de inversores, depositantes, tenedores de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero.

Por último, en caso de graves dificultades de balanza de pagos los Miembros pueden aplicar temporalmente una restricción del comercio, de manera no discriminatoria, a pesar de la existencia de compromisos específicos.

13. ¿Existen disposiciones especiales para los países en desarrollo?

Los intereses de los países en desarrollo han inspirado la estructura general del Acuerdo, así como determinados artículos. En particular, el objetivo de facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de servicios se ha plasmado en el Preámbulo del Acuerdo y es la base de las disposiciones del artículo IV. Dicho artículo dispone, entre otras cosas, que los Miembros deben negociar compromisos específicos en relación con el fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo en materia de servicios, la mejora del acceso de esos países a los canales de distribución y las redes de información y la liberalización del acceso a los mercados en esferas de interés para sus exportaciones.

Si bien es cierto que la noción de liberalización progresiva es uno de los principios básicos del AGCS, el artículo XIX establece que el proceso de liberalización se debe llevar a cabo respetando debidamente los objetivos de las políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los distintos sectores. Existe, por tanto, la flexibilidad adecuada para que los distintos países en desarrollo abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones y procedan progresivamente a aumentar el acceso a sus mercados en función de su situación en materia de desarrollo. Otras disposiciones velan por que los países en desarrollo tengan una mayor flexibilidad para aplicar políticas de integración económica, mantener restricciones por motivos de balanza de pagos y determinar el acceso a sus redes y servicios de transporte y telecomunicaciones y su utilización. Además, los países en desarrollo tienen derecho a recibir asistencia técnica de la Secretaría de la OMC.

14. ¿Son los resultados de las negociaciones sectoriales ampliadas en materia de telecomunicaciones y servicios financieros diferentes jurídicamente de otros compromisos sobre sectores específicos?

No. Los resultados de las negociaciones sectoriales consisten en nuevos compromisos específicos y/o exenciones al trato NMF en relación con el sector correspondiente. Por consiguiente, no son jurídicamente independientes de otros compromisos relativos a sectores específicos ni constituyen acuerdos distintos del AGCS. Los nuevos compromisos y las exenciones al trato NMF se han incorporado en las Listas de compromisos y en las Listas de exenciones mediante protocolos anexos al AGCS.

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